Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000984
ASUNTO: BP12-V-2010-000984
PARTE ACTORA: MANUEL ARMANDO LAREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.712.519, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE CORREA MORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.652, asistido por el Abogado EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.284,
PARTE DEMANDADA: Empresa “TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES HI C.A.”, representada por el ciudadano HERNAN RAFAEL PEREZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el anterior Libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el Abogado MANUEL ARMANDO LAREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.712.519, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE CORREA MORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.652, asistido por el Abogado EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.284, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES HI, C.A.”, constituida en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/09/2008, quedando anotada bajo el No. 43, Tomo 18-A, representada por su Presidente ciudadano HERNAN RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.122.056. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa: La parte actora, interpone demanda alegando que en fecha 18 de Mayo de 2010, celebró Contrato de Arrendamiento con la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES HI, C.A.”, de un vehículo Placas BCA180, Serial de Carrocería KNABA24328T473840, Serial del Motor G4HG7M133426, Marca kIA, Modelo Picanto Ex, Año 2008, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular; habiendo incumplido la parte demandada todas las obligaciones contractuales; por lo que comparece a demandar por la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 72.000,00) (F. 1 al 4).
En el petitorio del libelo de Demanda, la parte actora indicó que demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Empresa “TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES HI C.A.”, representada por el ciudadano HERNAN RAFAEL PEREZ
Ahora bien, vistos los términos expuestos en el libelo de demanda, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa:
La parte actora en su escrito libelar narra los hechos y los fundamenta en el derecho, pero cabe destacar que no especifica la dirección exacta del demandado.
El artículo 1167 del Código Civil Venezolano establece:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
En este orden de ideas, resultaría contrario a la economía procesal y a la eficacia de la administración de justicia, seguir un proceso cuando desde sus inicios se deja ver claramente que esta llamado a fracasar por una razón de índole legal
En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, por ser contraria al orden público; de conformidad a lo previsto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria temporal
Abg. Patricia Figuera Silva
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.-
La Secretaria temporal
Abg. Patricia Figuera Silva
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