REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000152

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON)


IMPUTADO: SE OMITE


VÍCTIMA: MARIANA VALENTINA GARCIA MORENO


La presente causa penal se inició en fecha: 21/06/2010 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

A los folios 1 al 5; Se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición al adolescente identificado SE OMITE, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) en contra la ciudadana MARIANA VALENTINA GARCIA MORENO y así mismo el Inicio correspondiente averiguación Penal.-

A los folios 6 al 11; Se recibió Oficio Nº DIP- 1641-2010 del Instituto Autónomo Policía Municipal (Polisosir), Dirección De Investigaciones Penales, remitiendo Denuncia Nº AIP-849-10 interpuesta por la ciudadana Mariana Valentina Guzmán por el Delito Contra las Personas (ARREBATON), en contra el adolescente SE OMITE, y asimismo los anexo de Acta de identificación de la persona adolescente y Copias y Facturas del Teléfono.-


A los folio 12 al 13; Se recibió escrito de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico dando el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en la comisión del Delito de CONTRA LAS PROPIEDAD (ARREBATON) como presunto responsable los adolescente SE OMITE, en prejuicio la ciudadana MARIANA VALENTINA GARCIA MORENO.-



Al folio 14, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-0892-10 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, notificando al Juez del Municipio Simón Rodríguez en función de Control Penal Adolescente Circuito Judicial del Estado Anzoátegui el Inicio de la Investigación.-


Al folio 15; Cursa Oficio Nº ANZ-F18-10-058 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, informando al ciudadano SE OMITE, para que compare ante Despacho este el día 13/07/2010 a las 08:00 de la mañana, a los fines de rendir declaración en su condición de investigado en la causa Nº 03F18-0135-10.-

Al folio 16; Se cursa Acta de Entrevista de la ciudadana MARIANA VALENTINA GARCIA MORENO, C.I V- 24.183.775, en su condición de victima por la comisión del Delito de Robo en contra del adolescente SE OMITE.-

Al folio 17; Se recibió Oficio Nº ANZ-F1810-1028, de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, remitiendo causa Principal junto con escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE.-

Al folio 18; Se remitió Oficio Nº 2050-189 al Juez del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando Sobreseimiento Definitivo, signado con el Nº BP11-D-2010-000152 de dar cumplimiento las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto se Despacho se encuentra debidamente comisionado.-

Al folio 19; Cursa por escrito Auto de entrada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa, sobre la Solicitud de Sobreseimiento de Definitivo, en la causa seguida al adolescente SE OMITE, en prejuicio de la ciudadana MARIANA VALENTINA GARCIA MORENO, mediante el comunicado Nº ANZ-F18-10-1028.-

A los folios 20 al 21; Cursa por auto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solo puede conocer sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescente, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito Territorial del Municipio, es por cuanto se declara INCOMPETENTE, y en este sentido DECLINA, EL conocimiento sustanciación y decisión de las misma AL Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de Control Penal Sección Adolescente.-


Al folio 22; Cursa Oficio Nº 3790-0682 remitido por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, dirigido al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, causa signada con el Nº BP11-P-2010-000152, seguida al adolescente SE OMITE, en prejuicio del ciudadana MARIANA VALENTINA GARCIA MORENO.-

Al folio 23; Cursa por auto de entrada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de Sobreseimiento de Definitivo en la causa seguida al adolescente SE OMITE, en prejuicio de la ciudadana MARIANA VALENTINA GARCIA MORENO, mediante el oficio Nº 03F18-0135-10, proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.-




PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 31/05/2010 hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) meses Un (1) mes y Trece (13) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) previsto en el articulo 456 Código del Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente identificado como SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000152. CONSTE.-



LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ