TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000190
ASUNTO: BP11-D-2010-000190

AUTO DE APERTURA DE JUICIO POR FLAGRANCIA

Vista la presentación de imputado realizada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: SE OMITE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.832.359, residenciado en la Calle Guevara Rojas número 138 de El Tigre, Estado Anzoátegui;, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano., en perjuicio de FRANCELYS LORENA SIERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.204.964, perpetrado en fecha 02 de Octubre de 2010; donde fijada la Audiencia Oral de Presentación celebrada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, quedó expresado que: “En fecha 02 de Octubre de 2.010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron la detención del adolescente SE OMITE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.832.359, residenciado en la Calle Guevara Rojas número 138 de El Tigre, Estado Anzoátegui; por estar incurso en el delitos de Robo, tal y como se evidencia de lo descrito en el Acta Policial, siendo las 3:45 horas de la tarde del día 02 de Octubre de 2.010, encontrándose funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en patrullaje preventivo por el sector Casco Viejo en la calle Miranda de esta ciudad
de El Tigre, escuchan un grito de alerta de un ciudadano, identificado como CECILIO RAMÓN GUARURO AREVALO, manifestando y señalando que la


persona que veíamos correr por la calle Miranda y que vestía una franela negra, bermudas de rayas y zapatos deportivos había quitado a una ciudadana el teléfono móvil que portaba, mediante empujones y jalándole la blusa, al observar a la ciudadana quien evidentemente sufría para el momento una crisis de nervios y que luego se identificó como FRANCELYS LORENA SIERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.204.964, de catorce años de edad, decidimos seguirlo en carrera, aproximadamente como a 200 metros de estar persiguiéndolo y como a 70 metros delante de nosotros el ciudadano acusado de robo por los testigos se metió en un establecimiento comercial denominado “Barbería La Calidad”, al tocar la puerta del mismo nos abrió un ciudadano, haciendo de su conocimiento que el joven que acababa de entrar y que se encontraba sentado a su espalda presuntamente acababa de robar bajo amenaza y agresión a una ciudadana, quien manifestó ser el propietario del referido negocio, permitiendo la entrada, inmediatamente se le pidió la identificación y se le preguntó si poseía un teléfono móvil, lo negó pero después de ser interrogado y exigirle que lo sacara de su pantalón y exhibiera en alto, así como también el ciudadano CECILIO RAMÓN GUARURO AREVALO, quien llegó hasta la barbería lo identificó como el autor del robo, quien es delgado, de piel morena y de 1.76 metros de estatura, lo sacó y lo levantó el teléfono para entregarlo. …”

Finalizada la Audiencia Oral de Presentación, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y oída a las partes, y los fundamentos sus peticiones que fueron formuladas en el acto, éste Tribunal de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, decretó:

“…PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, al adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ABREVIADA. Siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de
conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Es Todo, se termino y conforme firman


En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO al Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano., en perjuicio de FRANCELYS LORENA SIERRA GONZÁLEZ

En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de este Estado. CÚMPLASE.-

Dado Firmado y sella do en el Despacho de la ciudadana Juez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

En esta misma fecha, mediante oficio 2050-229, se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc