REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000997
ASUNTO: BP12-S-2010-000997


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIA MARIA VILLARROEL DE MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.892, debidamente asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Segunda Carrera Sector 25 de Mayo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Segunda Carrera, midiendo diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 mts); SUR: Con Amarilis Prado, midiendo veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 mts); ESTE: Con Ana Yuspa, midiendo veinticuatro metros con veintiocho centímetros (24,28 mts); y OESTE: Con Yura Guzman, midiendo veinticuatro metros con veintiocho centímetros (24,28 mts); Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra distribuida en por una (01) sala comedor, una (01) cocina, Cinco (05) habitaciones, tres (03) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Adelaida Doble de Quijada y Luís Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.970.179 y 8.300.863, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARBELIA MARIA VILLARROEL DE MONTEROLA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/Fcg/Patricia