Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 05 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000115
ASUNTO: BP11-D-2010-000115
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADOS: SE OMITEN
VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO
La presente causa penal se inició en fecha: 15/06/2010 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra el Orden Publico, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
Cursa en los folios 03 y 04, escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, notificando del inicio de investigación de la adolescente identificada como SE OMITE.
A los folios 06 y 07, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Nelson Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación el Tigre.
Al folio 11, cursa Inspección Técnico Policial, practicada por los funcionarios Sir Hernández, Héctor García y Nelson Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación el Tigre.
A los folios 24 al 27, cursa Acta de audiencia de Presentación, donde este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal, Sección Adolescentes, decreto Libertad Plena Sin Restricciones a los adolescentes SE OMITEN.
A los folios 38 al 43, cursa Escrito presentado por la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes
SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a estos adolescentes en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes identificados como SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000115.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
AMS/mc
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