JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000182

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)


IMPUTADO: SE OMITE



VÍCTIMA: ANTONIO JOSE MARTINEZ

La presente causa penal se inició en fecha: 21/08/2007 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

A los folios 1 al 7; Se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición al adolescente identificado SE OMITE, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en contra el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ y así mismo el Inicio correspondiente averiguación Penal.-

A los folios 8 al 12; Se recibió Oficio Nº DIP1329-2007 del Instituto Autónomo Policía Municipal (POLISIR), remitiendo el Acta Policial y Denuncia Nº AIP 529-07 del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, Actas de Entrevistas y Acta de Investigación de la ciudadana Castillo Fernández Jenny Juliana.-

A los folios 13 y 14; Se recibió escrito de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico dando el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en la comisión del Delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en contra el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ.

Al folio 15, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-07-1355 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, notificando al Juez del Municipio Simón Rodríguez en función de Control Penal Adolescente Circuito Judicial del Estado Anzoátegui el Inicio de la Investigación.-


A los folios 16 al 21; Cursa en los Oficios Nº ANZ-F18-07-1524, 1821, 2043, ANZ- F18-08-107, 379,0564 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, remitiendo al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, solicitando que sirva la comparencia del adolescente SE OMITE y asimismo tomarle la entrevista a la ciudadana Marbelys Salazar y practicar avaluó prudencial a los objetos hurtado.-

A los folios 22 al 26; Cursa en los Oficios Nº ANZ- F18-08-0685, 0828, 0989, 1095 y 1189 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, remitiendo al Comisario del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 05, El Tigre, solicitando que sirva que sirva la comparencia del adolescente SE OMITE, para el día 15/05/2008 a las 02:00 p.m.-

A los folios 27, Cursa en Oficio Nº ANZ- F18-08-1241, de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, remitiendo al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, solicitando que sirva la comparencia del adolescente SE OMITE , para el día 09/10/2008 a las 10:30 a.m.-


Al folio 28 al 29; Cursa en los Oficios Nros ANZ- F18-08-0685, 1368, 1502, de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, remitiendo al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 05, El Tigre, solicitando que sirva que sirva la comparencia del adolescente SE OMITE , para el día 03/11/2008 y 04/12/2008.-

A los folios 30 al 32; Cursa en los Oficios Nros ANZ-F18-09-0034, 357 y 730 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, solicitando que sirva la comparencia del adolescente SE OMITE , para el día 09/10/2008.-

A los Folios 33 al 34; Cursa Oficio Nº DIP-1232-2009, del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, remitiendo a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, dando respuesta del Oficio Nº ANZ- F18-09-357 de fecha 02-03-09, en donde solicita de citar y comparecer al adolescente SE OMITE y su representante legal la ciudadana Cintia Nava Brito y el Acta de Investigación.-

A los Folios 35 al 37; Cursa en los Oficios Nros ANZ-F18-09-0034, 357 y 730 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, solicitando que sirva la comparencia del adolescente SE OMITE , para el día 09/10/2008.

Al los folios 38 al 39. Cursa en Oficio Nº DIP-2771-2009 del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez (POLISOSIR), en donde dan respuesta del Oficio emitido con el N° ANZ-F1809-1605 en fecha 03-11-09 en donde solicitaban la comparecencia del adolescente SE OMITE y el anexo del Acta Policial suscrita por el funcionario Diógenes Villasana.-

Al folio 40; Cursa por escrito Auto de entrada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, sobre la Solicitud de Sobreseimiento de Definitivo, en la causa seguida al adolescente SE OMITE, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en prejuicio del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, mediante el Oficio Nº 03F18-128-07, proveniente de la Fiscalia Décimo del Ministerio Publico.-



Al folio 41; Cursa por Auto de este Juzgado la corrección de foliatura se deja a salvo las tachaduras que aparecen desde el folio Primero (01) al folio Cuarenta y Uno (41) ambos inclusive del presente asunto, dejándose a salvo la foliatura.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 31/05/2010 hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) años Diez (10) mes y Trece (14) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en prejuicio del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ previsto en el articulo 450 numeral del Código del Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente identificado como SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco (05) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000182. CONSTE.-



LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ