Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002341
ASUNTO: BP12-S-2010-002341


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: PLUTARCO ELIAS SALAZAR PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.811, asistida por la abogada PAULA CRISTINA JESUS GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.357.-

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por el ciudadano: PLUTARCO ELIAS SALAZAR PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.811, en su condición de Esposo, debidamente asistidos por la ABG. PAULA CRISTINA JESUS GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.357, se desprende que el Juzgado competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que la fallecida ab-intestato ciudadana: ELISA DOLORES RAMOS DE SALAZAR, tuvo su último domicilio en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, resultando incompetente éste Tribunal de Municipio en razón del territorio.
En consecuencia éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda “Declinar” de conformidad con el artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial


LA SECRETARIA,



ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-





AMS/Fycg/ra.-