REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003341
ASUNTO: BP12-S-2009-003341

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MERMAN RAFAEL MARTINEZ ORDAZ y FRAIDEISIS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.250.816 y V-16.251.332, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA CECILIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.281, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 7, casa Nº 20, del sector Cincuentenario del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (118,37 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por el Señor JOSE MATRINEZ; SUR: Con parcela ocupada por la señora MARIA MERCEDES ORDAZ; ESTE: Con la Avenida Nº 7; y OESTE: Con parcela ocupada por la señora MARIA MERCEDES ORDAZ. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Planta Baja: Un (1) porche, Un (1) garaje, Sala comedor, cocina y un (1) baño; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, una (1) sala y un (1) baño, todos de paredes de bloques, piso de cemento y techo de Zinc.- El valor invertido es la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales equivalen a MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.454 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MISDALY COROMOTO MARTINEZ ORDAZ y MILAGROS DARIANNYS LABARCA LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.015.169 y V-18.453.989, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MERMAN RAFAEL MARTINEZ ORDAZ y FRAIDEISIS LEAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.























AMS/Fycg/ra.-