REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ADELAIDA DOBLE DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.179 de este domicilio, asistida por la abogada KATIUSKA SOTO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.885,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran ubicadas en el Sector 17 de Diciembre, calle Morichal Nº 17-B de la ciudad de El Tigre, Municipio simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, (768.Mts),cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Morichal, midiendo Dieciséis metros con Veinte Centímetros cuadrados (16.20Mts),SUR: Teodoro Quijada, midiendo Dieciséis metros con Veinte Centímetros Cuadrados (16.20Mts), ESTE: Juan Rojas, midiendo Cuarenta y Ocho metros con Cincuenta Centímetros (48.50Mts), OESTE: Iris de García, midiendo Cuarenta y Ocho metros con Cincuenta Centímetros (48.50Mts), Dichas bienhechurías consta de las siguientes características:Una casa que tiene tres(3)habitaciones, dos (2) baños Una (1) sala, una (1) cocina, construida de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, Diez (10) ventanas de aluminios, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, cercada con paredes de bloques .-El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F.22.000), equivalente a CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, 400 UT, y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, Y MARBELIA MARIA VILLARROEL DE MONTEROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.300.863, y V-8.965.892, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ADELAIDA DOBLE DE QUIJADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
EL SECRETARIO,