Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001015
ASUNTO: BP12-V-2009-001015




SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO DESALOJO

DEMANDANTE: RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA MILLENIUM, S.R.L.

DEMANDADO: MANUEL VIRGILIO RODRIGUEZ HERMOGENES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.656.647, y de este domicilio.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 17-11-2009, alegando la parte actora que sus representado en fecha 11 de Junio de 2.004, dio en arrendamiento expreso y a tiempo determinado, al ciudadano MANUEL VIRGILIO RODRIGUEZ HERMOGENES, un Local Comercial, distinguido con el N° 5, ubicado en la Primera Calle Sur, frente a la Plaza Martí, El Tigre, Estado Anzoátegui, conviniendo de común acuerdo un canon de arrendamiento mensual de SETECIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), y una vez vencido el lapso convenido, el arrendatario continuó ocupando el inmueble, percibiendo la arrendadora el pago de los cánones de arrendamiento, y continuando bajo las mismas condiciones, procediéndose, en cuanto al tiempo como en los que se realizan sin tiempo
determinado. En esas condiciones se mantuvo el contrato firme durante los años 2.05, 2.006, 2.007 y 2.008, haciéndose anualmente los ajustes respectivos en cuanto a los cánones de arrendamiento, cumpliendo con los mismos hasta el día 31 de diciembre del año 2.008, dejando de pagar todas las mensualidades del año 2.009, por lo que actualmente tiene de plazo vencido los cánones correspondiente a los meses de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2.009, habiéndosele pedido en varias ocasiones el pago de los cánones insolutos y la entrega del inmueble arrendado, totalmente desocupado, negándose insistentemente a ello, razón por la cual se entiende agotada la vía amistosa. En consecuencia ocurre ante este Tribunal a fin de demandar al ciudadano MANUEL VIRGILIO RODRIGUEZ HERMÓGENES, antes identificado, para que practique Medida de DESALOJO del inmueble antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 7° y 599 del Código de Procedimiento Civil solicita a este tribunal sea practicada Medida provisional de secuestro sobre el inmueble arrendado. (Fls. 3 al 8).

En fecha, 22 de enero de 2010, el Tribunal declara Inadmisible la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil (Fls. 28 al 31).

En fecha 27-01-2010, el Abogado Rachid Martínez, Apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2010, que declara Inadmisible la acción propuesta (F. 3 del Cuaderno de Apelaciones)

En fecha 14 de junio de 2010, el Tribunal emite auto mediante el cual revoca por contrario imperio el auto de fecha 04 de febrero de 2010, mediante la cual se oye la Apelación en un solo efecto, acordándose oí la Apelación en ambos efectos (F. 33).
En fecha: 15 de julio de 2010, comparece por ante este Despacho, el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia DESISTE del procedimiento del presente juicio (F.34).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:


Consta de autos que el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, en fecha: 15 de julio de 2010, la cual tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, ordenándose dejar sin efecto el auto mediante el cual se oye la Apelación, y el oficio N° 2050-616, de fecha 14 de junio de 2010. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 15 de julio de 2010, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
La Secretaria

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2009-001015. Conste.-

La Secretaria,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA