JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-0000068

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR


IMPUTADO: SE OMITEN

VÍCTIMA: WILMER FUENMAYOR

La presente causa penal se inició en fecha: 21/04/2010 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

A los folios 1 al 4; Se recibió escrito de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición los adolescentes identificados SE OMITEN, por el delito de ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR en contra el ciudadano WILMER FUENMAYOR y así mismo el Inicio correspondiente averiguación Penal.-

A los folios 4 al 18; Se recibió Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, Actas de Investigación y la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal.-

Al folio 19; Cursa por escrito emanado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde notifica la presente comisión de un hecho punible, y se ordena por medio del presente auto dar El Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal.-

Al folio 20, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-10-0552 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, notificando al Juez del Municipio Simón Rodríguez en función de Control Penal Adolescente Circuito Judicial del Estado Anzoátegui el Inicio de la Investigación.-


Al folio 21; Cursa en Auto por este Juzgado poniendo a disposición a los adolescente SE OMITEN, por la presunta comisión del delito de ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR, y asimismo este Tribunal fijo para el día 23/04/2010 a las 10:00 a.m para la celebración de Audiencia Preeliminar Oral de Presentación.-

A los folio 22 y 23; Se libro Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, acordando fijar la Celebración de la Audiencia Oral y Presentación en contra los adolescentes SE OMITEN, por el delito de ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio el ciudadano WILMER FUENMAYOR, y la consignación de la Notificación presentada Alguacil de este Tribunal.-

A los folios 24 al 25; Se levanto Acta de Designación de Defensor Publico a la ciudadana ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT en su condición de Defensora Publica Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescente, para asistir en la defensa de los adolescentes SE OMITEN, por el delito de ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio el ciudadano WILMER FUENMAYOR.-

Al folio 26; Se libro Oficio Nº 2050-093 emitido por este Tribunal al Director de la Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito Estado Anzoátegui, solicitando el traslado de los adolescentes SE OMITEN, por el delito de ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio el ciudadano WILMER FUENMAYOR al Palacio de Justicia para la celebración de la Audiencia Oral y Presentación, para el día 23/04/2010 -

A los folios 27 al 31; Se levanto Acta Audiencia de Presentación para el día y hora fijada por este Tribunal, para realizar Audiencia Oral y Presentación en la presente causa a los adolescentes SE OMITEN, por el delito de ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio el ciudadano WILMER FUENMAYOR.-

A los Folios 32 al 33; Se libro Oficio Nº 2050-094 emitido por este Tribunal al Director de la Zona Policial N° 51, El Tigrito Estado Anzoátegui y Boleta de Excarcelación a favor de los adolescentes YORBIS SE OMITEN, a quienes se les Decreto MEDIDA CAUTELAR.-

Al los Folios 34 al 43; Se recibió del Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico, Oficio Nº ANZ-F18-10-1038, remitiendo causa principal junto con escrito de Sobreseimiento Definitivo.-

A los folios 44 al 45; Se recibió escrito de la ciudadana SE OMITE, en su condición de progenitora del adolescente SE OMITE, en donde consignando constancia de Trabajo.-

PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 31/05/2010 hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) meses Un (1) mes y Dieciséis (16) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de SE OMITEN, por el delito de ROBO D VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio el ciudadano WILMER FUENMAYOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes identificados como SE OMITEN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA



ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000068. CONSTE.-



LA SECRETARIA



ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ