REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000021
ASUNTO: BP12-M-2010-000021




Vista la diligencia suscrita por la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.468, con el carácter acreditado en autos, con capacidad de disponer, en uso de las facultades que le fueron conferidas mediante el Poder Judicial otorgado en fecha 04 de Junio de 2.004, en representación de los poderdantes y querellantes en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en virtud que el mismo tiene legitimidad procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación, este Tribunal Homologa el desistimiento, da por terminada la Demanda y acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, dictada en fecha 25 de febrero de 2010, asimismo acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, y ordena oficiar al Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, notificando del presente auto.- Y así se decide
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA