REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 07 de Octubre de Dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000949
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILA DE LA CRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.888, domiciliada en la Calle Seis, entre carreras 3 y 4, Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Seis, entre carreras 3 y 4, Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Trescientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (389.98 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Oneida Mejias, midiendo Veintiséis metros con Veinte Centímetros (26.20 mts2); SUR: Nelly Prado, midiendo Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26.20 mts2); ESTE: Isabel de Mejias, midiendo Catorce Metros con Setenta y Siete Centímetros (14.77 mts2) y; OESTE: Calle Seis, midiendo Quince metros (15.00 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente construida de paredes de Bloques de Cemento, Friso Liso, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) sala –Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CLEOMARA SULIMAR GARCIA y ORLANDO RAFAEL YDROGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.994.906 y V- 6.531.153, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YILA DE LA CRUZ HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc