REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001071
ASUNTO: BP12-S-2010-001071
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MELQUIADES DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.770.620, asistido por el abogado DANIEL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Calle 2, Sector Nueva república de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Victoria, midiendo Diez y Nueve metros (19,00 Mts); SUR: Casa que es de Francisco Leal midiendo Diez y Nueve metros (19,00 Mts); ESTE: Casa que es de Gladys Guzmán, midiendo Trece metros (13,00 Mts); y OESTE: Calle 2, que es su frente, midiendo Trece metros (13,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda; la cual esta distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, y Una (01) cocina.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAMON CELESTINO NAVARRO y TORIBIO RAMON FLORES CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.745.896 y V-8.816.716, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MELQUIADES DE JESUS SANCHEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA