REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001605
ASUNTO: BP12-S-2010-001605

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO ORTEGA GARCIA y YOMAIRA ANDREINA RIVAS DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.126.066 y V-14.188.314, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL SANTIAGO VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.615, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 3, casa Nº 54, entre calle 8 Y 9, sector Cincuentenario del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (248,40 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de Del Valle Rafael Ortega, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts2); SUR: Casa de José Agreda, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts2); ESTE: Avenida Nº 3 que es su frente, midiendo trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts2) y OESTE: Casa de Del Valle Rafael Ortega, midiendo trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts2).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche y dos (2) baños, construidas de paredes de bloques frisadas, piso de concreto, techo de acerolit, puertas y ventanas de aluminio, portón de hierro, cercada perimetralmente de construcción propia con paredones de bloque de cemento.- El valor invertido es la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 110.000,00), los cuales equivalen a MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.692,30 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GABRIEL ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA y ADRIANA NOHEMI RIVAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.129.122 y V-14.188.316, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los LUIS ERNESTO ORTEGA GARCIA y YOMAIRA ANDREINA RIVAS DE ORTEGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.









AMS/Fycg/ra.-