REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001027
ASUNTO: BP12-S-2010-00102


SOLICITANTES: RUMOLD VELASQUEZ, venezolano por Nacionalización, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-2.334.977.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la solicitud presentada en fecha 23/04/2010, por el ciudadano RUMOLD VELASQUEZ, conjuntamente con los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER VELASQUEZ GITTINS, YSABEL MARIA VELASQUEZ GITTINS, GUSTAVO ENRIQUE VELASQUEZ GITTINS, MAYERLING DEL CARMEN VELASQUEZ GITTINS, DENYS MARIA VELASQUEZ GITTINS, JIMMY RUMOLD VELASQUEZ GITTINS Y KAREN JOSE DEL VALLE VELASQUEZ GITTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.470.802, V-8.967.982, V-10.063.470, V-10.064.372 V-10.064.374, V-12.438.593 y V-17.592.689 respectivamente, asistidos por la abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 13 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, el ciudadano RUMOLD VELASQUEZ, asistido por la Abg. OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, consignó el edicto publicado.-
En fecha 31 de Mayo del 2010, se dictó auto acordando agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación, y se insta al solicitante a consignarlos documentos originales.-
En fecha 10 de Julio del 2010, compareció el solicitante y consignó las partidas de nacimiento.-
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se dictó auto acordando agregar las partidas renacimiento consignadas.-
En fecha 31 de Septiembre de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos DAVID SEGUNDO LUNA MARCANO y YINESKA CAROLINA PEREZ GUERRA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.508.315 y V-15.015.292, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 15 de Marzo del año 2010, en la Clínica Winston Churchill, ubicada en la Avenida Libertador Simón Bolívar, Sector Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana MIRIAN CASIANA GITTINS DE VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Directora del Centro de Capacitación de Adultos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.753.- Que la ciudadana MIRIAN CASIANA GITTINS DE VELASQUEZ, estaba casada con el ciudadano RUMOLD VELASQUEZ, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud.- Que procrearon Siete (7) hijos, de nombres ANGEL ALEXANDER VELASQUEZ GITTINS, YSABEL MARIA VELASQUEZ GITTINS, GUSTAVO ENRIQUE VELASQUEZ GITTINS, MAYERLING DEL CARMEN VELASQUEZ GITTINS, DENYS MARIA VELASQUEZ GITTINS, JIMMY RUMOLD VELASQUEZ GITTINS Y KAREN JOSE DEL VALLE VELASQUEZ GITTINS.- Que por cuanto falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta MIRIAN CASIANA GITTINS DE VELASQUEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción de la ciudadana MIRIAN CASIANA GITTINS DE VELASQUEZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUMOLD VELASQUEZ y MIRIAN CASIANA GITTINS DE VELASQUEZ, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos RUMOLD VELASQUEZ y MIRIAN CASIANA GITTINS DE VELASQUEZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, ANGEL ALEXANDER VELASQUEZ GITTINS, YSABEL MARIA VELASQUEZ GITTINS, GUSTAVO ENRIQUE VELASQUEZ GITTINS, MAYERLING DEL CARMEN VELASQUEZ GITTINS, DENYS MARIA VELASQUEZ GITTINS, JIMMY RUMOLD VELASQUEZ GITTINS Y KAREN JOSE DEL VALLE VELASQUEZ GITTINS y copia fotostática de las Cédula de Identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RUMOLD VELASQUEZ, venezolano por Nacionalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.334.977, conjuntamente con los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER VELASQUEZ GITTINS, YSABEL MARIA VELASQUEZ GITTINS, GUSTAVO ENRIQUE VELASQUEZ GITTINS, MAYERLING DEL CARMEN VELASQUEZ GITTINS, DENYS MARIA VELASQUEZ GITTINS, JIMMY RUMOLD VELASQUEZ GITTINS Y KAREN JOSE DEL VALLE VELASQUEZ GITTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.470.802, V-8.967.982, V-10.063.470, V-10.064.372 V-10.064.374, V-12.438.593 y V-17.592.689 , respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: MIRIAN CASIANA GITTINS DE VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Directora del Centro de Capacitación de Adultos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.753, y falleció ab-intestato, en la Clínica Winston Churchill, ubicada en la Avenida Libertador Simón Bolívar, Sector Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo del año 2010, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G