REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001171
ASUNTO: BP12-S-2010-001171


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RONAR ERIKSON PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.704, asistido por la abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85-058, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Calle Los Caobos, Barrio José Antonio Páez de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Margarita Cairo, midiendo Nueve metros (9,00 Mts); SUR: Con la Calle Los Caobos, que es su frente, midiendo Nueve metros (9,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de José Rafael González, midiendo Trece metros con Cuarenta y Tres centímetros (13,43 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Gladis Oropeza Trece metros con Cuarenta y Tres centímetros (13,43 Mts) lineales, dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, constante de Tres (3) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina; techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de hierro, paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANKLIN ALBERTO UNDA, y RAFAEL ANTONIO CAMACHO VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.270.436 y V-13.259.194, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RONAR ERIKSON PEREZ OCHOA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA