REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001659
ASUNTO: BP12-S-2010-001659
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.006.902, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abg. RAMON SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.263, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1536,60 Mts2), con un área de Construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (283,30 Mts2) ubicada en la Calle Avenida Winston Churchill N° 55, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Urdaneta, midiendo Cincuenta y Nueve Metros con Diez Centímetros (59,10, Mts); SUR: Con Parcela ocupada por Matilde Zacarías, midiendo Cincuenta y Nueve Metros con Diez Centímetros (59,10 Mts); ESTE: Con Parcela ocupada por Eleazar Rondon, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts); y, OESTE: Con Avenida Winston Churchill, que es su frente, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, construidas con paredes de Bloques de Cemento, Piso de Terracota , Techo de Acerolit y Platabanda, Ventanas y Puertas de Hierro constante de Cinco (5) Habitaciones, Una (1) Sala - Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, Un (1) Garage, Un (1) porche con techo de platabanda .- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a 4.615, 38 Unidades Tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE FRANCISCO CAMEJO y JESUS RAMON GOMEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.349.062 y V-13.497.009, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la propiedad y posesión que ejerce el ciudadano: PEDRO RAMON GARCIA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
Constante de CATORCE (14) folios útiles se devuelve original con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-