REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-001210
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MIRIAN DEL CARMEN SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.715.782, domiciliada en la Calle Luís Hurtado Higuera, Sector La Floresta II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-8329304, asistida en este acto por la ciudadana
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.909.

La presente solicitud se inició en virtud del libelo de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 03/06/2009, por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.715.782, domiciliada en la Calle Luís Hurtado Higuera, Sector La Floresta II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0426-8329304, debidamente asistida por la ABG. MARIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 137.909; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una bienhechurías consistentes en: Una casa de Paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, distribuida de las siguientes maneras: cuatro (04) habitaciones, sala –comedor, cocina y tres (3) baños, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno Municipal, midiendo Veintitrés metros con noventa Centímetros (23,90mts); SUR: Con calle Luís Hurtado Higuera, que es su frente, midiendo Veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60mts); ESTE: Con terreno y construcción sola midiendo Cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57, 20mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Ismael Romero, midiendo Cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20mts).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 04/06/2009.

Por auto de fecha 04/06/2009, se admitió la solicitud.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 04/07/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 04/06/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.715.782, domiciliada en la Calle Luís Hurtado Higuera, Sector La Floresta II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0426-8329304, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA