REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de octubre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001858
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: PEDRO ESTANINO RIOS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.745.51, asistido por el ciudadano Abg. JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-4.914.998, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.963.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO ESTANINO RIOS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.745.51, asistido por el ciudadano Abg. JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-4.914.998, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.963, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE METROS (273,67 Mts), y se encuentra ubicada en la Calle El Trigal, casa s/n, sector El Trigal, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción que es o fue de la familia Hernández, midiendo Veintidós con Veinticinco Metros (22,25 mts) ; SUR: Con parcela de Irene Ortega, midiendo Veintidós con Veinticinco Metros (22,25 mts); ESTE: Con calle el trigal, que es su frente, midiendo Doce con Treinta Metros (12,30 mts) ;OESTE: Con construcción de Cesar Llovera, midiendo doce con Treinta Metros (12,30 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS (96,49 Mts), la mencionada Bienhechuría consta de de bases de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, la mencionada Bienhechuría esta sub- dividida a su vez por una (01) habitación, un (01) baño con todos sus accesorios y un (01) porche.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de
QUINCE MIL BOLIVARES (Bs15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON YRAIDO NAVAS y GREGORIO ANTONIO QUIJADA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.749.573 y V-19.438.099, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO ESTANINO RIOS LLOVERA, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA