REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintidós de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2010-001008
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30/09/1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, domiciliado en la Ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIAL: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.229.532, domiciliados en la Urbanización Los Cocales, Calle Los Cedros, El Tigre, Estado Anzoátegui.
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relacionado al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30/09/1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, domiciliado en la Ciudad de Caracas en contra del ciudadano ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.229.532, domiciliado en la Urbanización Los Cocales, Calle Los Cedros, El Tigre, Estado Anzoátegui; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio, es por lo que este Juzgado del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece que: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30/09/1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, domiciliado en la Ciudad de Caracas, en contra del ciudadano ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.229.532, domiciliado en la Urbanización Los Cocales, Calle Los Cedros, El Tigre, Estado Anzoátegui y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda en el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DAYARIT GUERRA.
AMA/FGA/eg.
|