REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2009-000750
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/02/1999, bajo el No. 32, Tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 38.597 y 37.906.
DEMANDADO: JOSÉ RAMON BASTARDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.030.396, domiciliado en la Calle Mario Briceño Iragorri, Sector Vista El Sol, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.

Vista la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 38.597 y 37.906, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/02/1999, bajo el No. 32, Tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON BASTARDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.030.396, domiciliado en la Calle Mario Briceño Iragorri, Sector Vista El Sol, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.

En fecha 09/10/2009, Acordando Decretar Medida de Secuestro en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., en contra del ciudadano JOSÉ RAMON BASTARDO VELAZQUEZ, asimismo en esta misma fecha se libó Despacho de Comisión y se remitió con Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 23/10/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, en sus carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A donde solicita sea ampliada la Medida Cautelar de Secuestro para que practicada la Medida por el Juzgado Ejecutor o cualquier fuerza pública, sea entregado a la Demandante o a sus apoderados judiciales, asimismo se libró Oficio Nº 3790- 0458 al Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez, San José De Guanipa, Miranda Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, participándole que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte demandante este Tribunal de Municipio conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, y se ordenó la entrega en calidad de deposito a la persona del demandante o quien represente sus legítimos derechos, del vehiculo sobre el cual recae la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09/10/2009, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

En fecha 30/10/2009, se admitió la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON BASTARDO VELAZQUEZ, y se acordó librar compulsa al ciudadano Demandado.

En fecha 24/11/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. FONZO MANEIRO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., donde solicita se comisione al Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la Citación del ciudadano JOSÉ BASTARDO.

El 24/11/2009, Se libró Exhorto y se remitió con oficio al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A, a través de Apoderados Judiciales ciudadanos LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906, en contra del ciudadano JOSE RAMON BASTARDO.

En fecha 23/02/2010, Se acordó agregar Oficio N° 2050-117 de fecha 29/01/2010, emanado del Juzgado del Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo resultas de Comisión conferidas a ese Juzgado.-

En fecha 28/04/2010, Acordando agregar resultas de Comisión conferidas al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas a demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON BASTARDO VELAZQUEZ.

E fecha 06/07/2010, SE acordó agregar Escrito presentado por el ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, actuando en su carácter de Apodero Judicial de la Sociedad Mercantil "ELITE MOTORS, C.A", donde Desiste del Procedimiento seguido en contra del ciudadano JOSE RAMÓN BASTARDO, y solicita a este Tribunal se sirva entregarle los recaudos originales los cuales acompañaron con el Escrito de Demanda.

En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/02/1999, bajo el No. 32, Tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON BASTARDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.030.396, domiciliado en la Calle Mario Briceño Iragorri, Sector Vista El Sol, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

SEGUNDO: Se ordena la Devolución al solicitante de los recaudos que en originales fueron acompañados con el escrito de demandad identificados con las letras B, C, D y E, previa certificación de sus copias y agregados en autos.

Dese por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez entregados los recaudos correspondientes, remítase al Archivo Judicial. Y Así se Declara.-.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), 200º y 151º.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA