REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente Demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por el ciudadano DOMINGO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 5.466.648, asistido por el ciudadano ABG. DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.199; en contra del ciudadano JOSE MANUEL FIGUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.486.297, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), 200º y 151º.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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