REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2010-000047
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
JUICIO: CIVIL – MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SERVIBROCA, C.A., R.I.F. J-29388445-4, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01/03/2007, anotada bajo el Nº 04, Tomo A-08, Expediente Nº 20070381, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, representada por su Vice Presidenta ciudadana LIZ LISETH BARCO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.905.994.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.060.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A. (TRANSFELCA), R.I.F. J-30885511-1, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29/01/2002, bajo el Nº 73, Tomo 1-A, representada por su Presidente, ciudadano DARIO CARGNEL DE ZORDI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.337, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Nº 166, Local 1 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 12/04/2010, por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SERVIBROCA, C.A., R.I.F. J-29388445-4, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01/03/2007, anotada bajo el Nº 04, Tomo A-08, Expediente Nº 20070381, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, representada por su Vice Presidenta ciudadana LIZ LISETH BARCO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.905.994, debidamente asistida por el ciudadano ABG. ARGENIS JOSE BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.060, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A. (TRANSFELCA), R.I.F. J-30885511-1, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29/01/2002, bajo el Nº 73, Tomo 1-A, representada por su Presidente, ciudadano DARIO CARGNEL DE ZORDI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.337, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Nº 166, Local 1 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alega la parte actora, que su representada acreditó por concepto de Servicios de Transporte con equipo Vacuum a la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A.,” (TRASFELCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29/01/2002, bajo el Nº 73, Tomo 1-A, por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 47.806,24), lo que equivale a SETECIENTAS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO (735,48) Unidades Tributaria, lo cual se evidencia del cuerpo de las facturas que fueron aceptadas para canceladas de contado, emitidas e la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Las cuales se discriminan y acompañan de la siguiente manera: 1.- Factura Nro: 0178, de fecha 05/12/2008, por un monto de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 57.379,50), de la cual se recibieron abonos parciales por la cantidad de Cuarenta y Cuatro y Cuatro Mil Quinientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 44.500,50), restando a favor de su representada le cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 12.879); 2.- Factura Nro. 0188, de fecha 25/02/2009, por u monto de Veintinueve Mil Ochenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 29.084,16); 3.- Factura Nro. 0193, fecha 15/11/2009, por un monto de Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 5.843,08), recibidas por su Presidente Dario Cargnel, asimismo fundamenta la presente acción en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/05/2010, Se admitió la presente demanda, y se acordó la intimación de la demanda, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su citación, con el motivo de dar contestación a la demanda, ordenándose elaborar la compulsa, y se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se remitió mediante oficio 3790-0370.

En fecha, 21/05/2010, Cursa auto acordado agregar diligencia presentada por la Liz Liseth Barco Farias, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Firma Mercantil “Multiservicios Serbibroca, C.A”, donde otorga Poder Apud-Acta, a loas ciudadanos Abogados Omar Salazar Vásquez y Argenis José Bastardo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.452 y 43.060.

En fecha 21/05/2010, cursa auto, acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano Abg. Argenis José Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.060, donde solicita de este tribunal se sirva librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha: 11-06-2010, Cursa auto agregando diligencia presentada por ciudadano Abg. Argenis José Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “Multiservicios Servibroca, C.A”, donde solicita al Tribunal se sirva practicar la citación de la parte demandada.

En fecha, 18/06/2010, Cursa auto acordando agregar escrito presentado por el ciudadano ABG. Teodoro Gómez Henríquez, inscrito en el IPSAA, bajo el No 125.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Transporte y Servicios Feltre, C.A.,” (TRASFELCA), donde consigna Poder Original conferido por su representada ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 15/06/2010.

En fecha, 22/06/2010 se recibió en cuaderno separado, resulta de la comisión conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la practica de la medida preventiva de embargo según oficio No. 7016, de fecha 27/05/2010, contentiva de Acta de fecha 24/05/2010, levantada con ocasión a la practica de la Medida Prevenida de Embargo donde se declaró embargado preventivamente Bienes muebles propiedad de la Demandada y donde la parte ejecutante expone: “Señalo para se embargada Preventivamente cualquier crédito y/o a acreditar que pudiera tener la Empresa Transporte y Servios Feltre, C.A., (Trasfelca) Rif: J-30885511-1, a favor en esta empresa Saman Tecnología Integral en Petróleo, C.A, hasta la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 59.037).


En fecha 07/07/2010, Cursa que en cuaderno separado, se dicto auto acordando agregar escrito presentado por el ciudadano Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “Trasporte y Servicios Feltre, C.A”., donde consigna Cheque No. 44994584, del Banco Mercantil de fecha 18/06/2010, por la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 59.037,00).


En fecha, 07/07/2010, Cursa auto acordando agregar escrito de oposición al decreto Intimatorio presentado en fecha 01/07/2010, por el ciudadano Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el IPSA, bajo el No. 15.993, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Transporte y Servicios Feltre, C.A.,” (TRASFELCA), RIF-J30885511-1.

En fecha, 14/07/2010, Cursa auto acordado agregar Escrito de contestación a la demanda presentado por los ciudadanos Abogados Teodoro Gómez Rivas y Teodoro Gómez Henríquez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.993 y 125.141, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “Transporte y Servicios Feltre, C.A.,” (TRASFELCA), RIF-J30885511-1.

En fecha, 29/07/2010, Cursa auto acordando Escrito de Promoción de Pruebas, presentadas por el ciudadano Abg. Argenis José Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.060, actuando en su carácter acreditado en autos, relacionado con la Demanda Mercantil por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por la Firma Mercantil “Multiservicios Serbibroca, C.A”, representada por su Vice-Presidenta Liz Liseth Barco Farias, titular de la cédula de identidad No. V-13.905.994.

En fecha, 02/08/2010, Cursa auto acordando agregar Escrito de Promoción de Pruebas, presentadas por el ciudadano Abg. Teodoro Gómez Henríquez, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.141, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Transporte y Servicios Feltre, C.A.,” (TRASFELCA), RIF-J30885511-1.

En fecha, 11/08/2010, Cursa auto acordando do agregar diligencia presentada por el ciudadano Abg. Teodoro Gómez Henríquez, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.141, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Transporte y Servicios Feltre, C.A.,” (TRASFELCA), RIF-J30885511-1, donde solicita a este Tribunal se sirva devolver original Baucher de Deposito.

En fecha, 16/09/2010, Cursa auto acordando ordenar la Intimación de la demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “Transporte y Servicios Feltre, C.A.,” (TRASFELCA), en la persona de su Presidente ciudadano Dario Cargnel de Zordi, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.337, y/o cualquiera de sus Apoderados Judiciales Teodoro Gómez Rivas y Teodoro Gómez Henríquez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.993 y 125.141, así mismo se acordó librar Boleta de Notificación.

En fecha, 20/09/2010, Cursa consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal de Recibo de Intimación debidamente firmado dirigido al ciudadano Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “TRASPORTE Y SERVCIOS FELTRE, C.A”., el día 17/09/2010.

En fecha, 21/09/2010, Se levanto acta, a los fines de tomarle declaración a la ciudadana Sandra Maria Bello, titular de la cédula de identidad No. V-10.943.669, el cual se declaro desechado en virtud que las partes manifestaron prescindir del testigo, a los fines de llegar a un acuerdo para poner fin al litigio.

En fecha, 21/09/2010, Se levanto acta, a los fines de tomarle declaración a la ciudadana Sandra Maria Bello, titular de la cédula de identidad No. V-10.943.669.

En fecha 21/09/2010, se levanto acta suscrita por los ciudadanos ABG. ARGENIS JOSÉ BASTARDO GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SERVIBROCA, C.A., R.I.F. J-29388445-4, parte Demandante, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ABG. TEODORO GOMEZ RIVAS, escrito en el IPSA bajo el No. 15.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A., (TRANSFELCA), R.I.F J-30885511-1, parte Demandada, mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN en la presenten causa en los siguientes términos: Primero: La parte Demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A., (TRANSFELCA), conviene en reconocer la deuda demandada por la Empresa MULTISERVICIOS SERVIBROCA, C.A, la cual asciende a la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS(Bs. 47.806,24), de la cual ambas partes solicitan del Tribunal se emita el cheque correspondiente a favor de la parte actora MULTISERVICIOS SERVIBROCA, C., y se le haga entrega al Apoderado Actor ARGENIS JOSÉ BASTARDO GARCÍA, antes identificados, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.591,16), por concepto de honorarios profesionales y al Apoderado de la demandada TEODORO GOMEZ RIVAS, antes identificado, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.639,60) por concepto de honorarios profesionales. Estos pagos serán hechos de la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 59.037,00) los cuales se encuentra debidamente depositado en la Cuenta Bancaria que al efecto lleva este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario. Ambas partes solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, se archive el expediente y se le de el carácter de cosa pasada con autoridad juzgada y se nos expida copia simple de la presente transacción y del acto que la homologue.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en unas Facturas emitidas por la empresa “TRASPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A.,” (TRANSFELCA), representada por su Presidente ciudadano DARIO CARGNEL DE ZORDI, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.337, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 47.806,24); la misma fue fundamentada en los Artículos en los Artículos 640 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 21/09/2010, las partes celebraron una transacción, según consta en acta levantada al efecto cursante al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente, y en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación de la transacción realizada por la parte demandada en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos ABG. ARGENIS JOSÉ BASTARDO GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SERVIBROCA, C.A., R.I.F. J-29388445-4, y el ciudadano ABG. TEODORO GOMEZ RIVAS, escrito en el IPSA bajo el No. 15.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A., (TRANSFELCA), R.I.F J-30885511-1; y en los términos antes expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo. Líbrese los Cheques correspondientes, elaborasen los comprobantes de egreso. Se da por terminado el presente proceso, y una entregadas las cantidades de dinero, remítase el presente expediente al Archivo Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA