REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000828
MONTO: Bs. F. 14.535,91

PARTE ACTORA: YULIANA DE LOS ANGELES TORRES PAZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.411.848.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUSBELIS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 75.478.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, diecinueve(19) de Octubre del 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la instalación de la audiencia preliminar que por sorteo le correspondió a este Tribunal; luego de sus deliberaciones las partes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS(Bs. F 14.535,91), que resulta de las deducciones realizadas por conceptos de anticipos de fideicomisos retirados por la trabajadora. El ofrecido pago lo hago en el dia de hoy a travès de cheque Nº 47683311 girado contra el Banco Venezuela, de fecha 18-10-2010 y a favor de la trabajadora. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No fue necesaria consignación de pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.


Los Presentes,