REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000524
MONTO: Bs. F. 35.000,OO

PARTE ACTORA: JOSE CHACON, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.202.847.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSE SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.348.
PARTES DEMANDADAS: BINGO PLATINUM C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ANGIE GARBAN, inscrita en el I.P.S.A , bajo el Nro. 141.329 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, cuatro(04) de Octubre del 2010, siendo las nueve treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al Despacho mediante escrito y en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: En el escrito Transaccional que presentamos en este acto al Tribunal se ofrece al trabajador como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el mismo mantuvo con mi representada, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.000)., los cuales son cancelados a través de Cheque Nº 07397108, a favor del trabajador, girado contra el Banco SOFITASA, de fecha 01-10-2010. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados en el escrito transaccional presentado, el cual firmo en señal de conformidad, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se entregan en este acto las pruebas que habían sido consignadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.


Los Presentes,