REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000690

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Septiembre del presente año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 36.462, actuando como apoderado judicial del Ciudadano EFRAIN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.278.474, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa GANADERO DE ORIENTE C.A: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia por admisión de los hechos producida en fecha 27-09-2010, se abstiene de hacerlo en razón del presente desistimiento expreso del actor del presente procedimiento, en consecuencia; En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al referido desistimiento, para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) día del mes de Octubre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez.