REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, once de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2010-508
DEMANDANTE: ILDEGAR GONZÁLEZ, MARCOS BELLORÍN, HORACIO CELESTINO TUAREZ, RUBEN RAFAEL FIGUERA CHACÓN, ENMA ANTONIA CAIGUA BELISARIO, LUIS MIGUEL MEJIAS y CARLOS ENRIQUE GUAICARA.
DEMANDADA CONSTRUCCIONES MVP, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE HOMOLOGACIÓN: Bs.67.995,77
Vista la transacción suscrita en fecha 7 de Octubre de 2010, presentada VOLUNTARIAMENTE por las partes, en el juicio incoado por los ciudadanos ILDEGAR GONZALEZ, MARCOS BELLORÍN, HORACIO CELESTINO TUAREZ, RUBEN RAFAEL FIGUERA CHACÓN, ENMA ANTONIA CAIGUA BELISARIO, LUIS MIGUEL MEJIAS y CARLOS ENRIQUE GUAICARA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES MVP, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por la Abogado ejercicio YALECCI VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N°14.579.691, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.98.075, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES MVP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 19 de Julio de 1994, bajo el Nro.45, Tomo 7-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 16 de Julio de 2010, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 187 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.689, en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS BELLORÍN, HORACIO CELESTINO TUAREZ, RUBEN RAFAEL FIGUERA CHACÓN, ENMA ANTONIA CAIGUA BELISARIO, LUIS MIGUEL MEJIAS y CARLOS ENRIQUE GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.13.789.955, 6.657.381, 8.266.539, 5.486.110, 5.491.715 y 13.163.160, respectivamente, cuya representación se evidencia de Poderes que constan en original de los folios 14 al 19 del expediente, con facultades expresas para transigir; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que el juicio continuará su curso con respecto al ciudadano ILDEGAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°3.685.116, que no suscribió la TRASACCIÓN LABORAL celebrada por las partes en el presente juicio, por lo que se advierte a las partes que el juicio continúa su curso con las partes que están a derecho con las consecuencias jurídicas previstas en la Ley en caso de incomparecencia, por ello se fija la continuación de la Audiencia Preliminar para el 27 de Octubre de 2010, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Adjetiva Procesal. De conformidad con lo estipulado en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:21 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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