REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Octubre de dos mil Diez
200º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000247
PARTE ACTORA: ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SOLÉ, RONALD FUENTES, REINALDO MARCANO y ARMANDO REYES.
PARTE DEMANDADA: HOTEL JÚPITER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otras deudas con ocasión de su trabajo para la accionada.
Monto mediado: Bs.109.280
Hoy, 13 de Octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, en contra de la empresa HOTEL JÚPITER, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas con ocasión de su trabajo para la accionada, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se procede a la utilización de los medios de resolución de conflictos previstos en la Ley para la celebración de la Audiencia Preliminar. Compareció a este acto la ciudadana ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.976.349, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AURELIO SOLÉ, titular de la cédula de identidad N°8.340.098, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.67.260, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder Original consignado a los folios 18 y 19 del expediente, por la demandada HOTEL JÚPITER, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N°16.006.063, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.116.146, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Copia certificada de Poder que riela a los folios 204 y 205 del expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la actora quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la ciudadana ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, ya identificada, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas con ocasión de su trabajo para la accionada, debidamente asistida de Abogado en ejercicio AURELIO SOLE, arriba identificado. No obstante Ambas partes están de acuerdo en flexibilizar sus posiciones y ceder el demandante en cuanto a su pretensión y la demandada en consideración de ahorrar tiempo y dinero a su representada y evitar pasar a la FASE DE JUICIO. En consecuencia, el Apoderado Judicial de la demandada HOTEL JUPITER, C.A., el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, identificado en autos, tal como consta de copia certificada de Poder que riela al folio 36 al 39 del presente expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, de tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio ochenta y siete (87), con respecto a la pretensión de la actora ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.285.925,22), a tales fines, la representación de la demandada cediendo en su posición ofrece en pagar a la actora la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.109.280), cuya pago será efectuado en 4 cuotas: UNA PRIMERA CUOTA: será pagada a la ciudadana ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, ya identificada, mediante cheque de Gerencia, a nombre de la actora, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), para el día 20 de OCTUBRE DE 2010, SEGUNDA CUOTA: será pagada a la ciudadana ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, ya identificada, mediante cheque de Gerencia, a nombre de la actora, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), para el día 22 de NOVIEMBRE DE 2010, TERCERA CUOTA: será pagada a la ciudadana ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, ya identificada, mediante cheque de Gerencia, a nombre de la actora, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), para el día 16 de DICIEMBRE DE 2010, CUARTA CUOTA: será pagada a la ciudadana ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, ya identificada, mediante cheque de Gerencia, a nombre de la actora, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.19.280), para el día 23 de ENERO DE 2011, los pagos serán entregados por la representación Judicial de la demandada o por el patrono a la parte actora, en la Unidad de Recepción y distribución de documentos, dejando constancia del cumplimiento del pago mediante copia del cheque recibido por la actora. La cantidad descrita en este acto (Bs.109.280), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la actora ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA, ya identificada, debidamente asistida y en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la actora, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otras deudas con ocasión de su trabajo para la accionada y todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte demandada se compromete en hacer entrega a la parte actora de los siguientes documentos en un lapso de 30 días: 1) Forma 14-02, 2) Forma 14-03, 3) 3 constancias de trabajo y 4) Constancia de Cotización de Ley de Política Habitacional de los últimos 12 meses y 5) Forma 14-100. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 13 días del mes de Octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca

La Actora ANABELA DA CRUZ TEIXEIRA y su apoderado judicial, Abg.AURELIO SOLE




El apoderado judicial de la demandada, Abg. ALEJANDRO MILLÁN MACHADO