REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 15 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000388
DEMANDANTE: ENIO CHORASMO
DEMANDADO: CONSORCIO MCM
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2010, mediante la cual la abogado en ejercicio JUDITH RIVERO, titular de la cédula de identidad N°8.246.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°45.815, actuando en nombre de su representado ciudadano ENIO CHORASMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.328.094, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa CONSORCIO MCM, como demandado, cuya representación se evidencia de documento poder consignado en documento Poder original que riela a los folios 7 y 8 del presente expediente, donde desisten del presente procedimiento intentado contra la empresa CONSORCIO MCM, por tener facultad para desistir en nombre de su representado; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 2:58 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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