REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000917
DEMANDANTE: LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ASTUDILLO, ROMEL MEJÍAS ROJAS, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMENEZ, BENJAMIN RAMÓN RAMIREZ, DENSY JOSÉ GONZALEZ, PAULO ENRIQUE CUMANÁ, LUISA ERNESTINA VILLARENA, JIMMI SBILL PAVIQUE, ELIBETH CARVAJAL RICO, LUIS EDUARDO MARÍN, FREDDY ALEXANDER RAMIREZ y JORGE ANTONIO RIVERO.
DEMANDADO: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 y 20 de Octubre de 2010, mediante la cual los ciudadanos LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ASTUDILLO, ROMEL MEJÍAS ROJAS, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMENEZ, BENJAMIN RAMÓN RAMIREZ, DENSY JOSÉ GONZALEZ, PAULO ENRIQUE CUMANÁ, LUISA ERNESTINA VILLARENA, JIMMI SBILL PAVIQUE, ELIBETH CARVAJAL RICO, LUIS EDUARDO MARÍN, FREDDY ALEXANDER RAMIREZ y JORGE ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.925.658, 16.067.961, 8.267.708, 8.247.001, 8.283.956, 8.285.704, 8.232.433, 13.369.785, 8.231.397, 13.165.014, 15.050,779 y 8.286.499, respectivamente, asistido por la profesional del derecho ciudadana IRAIMA RAMOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°81.005, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare los mencionados ciudadanos en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), como demandada, donde desisten del presente proceso intentado por los citados actores, ya identificados en las actas procesales; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS realizados por cada uno de los demandantes en todas y cada una de sus partes, dándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 20 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”