REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 20 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002581
INTERVINIENTES: GUILLERMO MEDINA LOROÑO y COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.100.685,74

Vista la transacción suscrita en fecha 14 de Octubre de 2010, se da por recibida, se ordena su asiento en los libros de entra y salida de causas, presentada VOLUNTARIAMENTE por el ciudadano GUILLERMIO MEDINA LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.189.947, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MARYCARMEN TRINIDAD TORCAT, titular de la cédula de identidad N°16.546.981, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.806, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el N° 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A., CERVECERIA NACIONAL, denominación que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de Marzo de 2005, registrada el 30 de junio de 2005, por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 88-A-Pro., y sucesivas modificaciones, representada por el profesional del derecho ciudadano GASPAR DUBOIS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N°8.399.128, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.31.761, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa tal como se desprende de documento Poder que consta a las actas en copia certificada, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 28 de Septiembre de 2006, quedando anotada bajo el N° 18, Tomo 201 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica de la remisión expresa contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley adjetiva Procesal. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:15 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”