REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 20 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002597
INTERVINIENTE: EDITORES ORIENTALES, C.A. y DONELYS QUEZADA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.219.327,96
Vista la transacción suscrita en fecha 15 de Octubre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada VOLUNTARIAMENTE por el profesional del derecho ciudadano TOMÁS CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°17.359.016, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.982, en su condición de apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Agosto de 1.978, bajo el Nro.8, Tomo A-7, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Septiembre de 2008, inserto bajo el Nro.01, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana DONELYS QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nro.6.298.939, asistida de la profesional del derecho ciudadana CARMEN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.2.748.553, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.126; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciable del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:11 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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