REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000851
PARTE ACTORA: ROMALD JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LÓPEZ GUAITA y RAFAEL GUAITA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELIS LÓPEZ MARCANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 22 de Octubre de dos mil Diez, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se recibió expediente para la prolongación; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto el profesional del derecho ciudadano JESÚS ALBERTO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N°15.717.173, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°122.502, en su carácter Apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), parte demandada en la presente causa, tal como se desprende de Poder consignado a los autos que riela a los folios 30 al 33 del expediente, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ROMALD JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.262.236, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 22 días del mes de Octubre de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

El apoderado judicial de la demandada, Abg. JESUS MONTENEGRO