REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001136
PARTE ACTORA: CESAR GUEVARA, ADRIAN ALVARADO, WILHEM PARICA, JESUS HIDALGO, JOSÉ MEJIAS, ORLANDO GONZÁLEZ, ANGEL GONZÁLEZ y XAVIEL GUAIPO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY MACHO MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE SALARIO.
Hoy, 25 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos CESAR GUEVARA LEZAMA, ADRIAN ALVARADO RODRÍGUEZ, WILHEM PARICA ARAY, JESUS HIDALGO TOLEDO, JOSÉ BENJAMÍN MEJIAS, ORLANDO GONZÁLEZ MANIA, ANGEL GONZÁLEZ BARBOZA y XAVIEL GUAIPO COACUTO, en contra de la empresa, ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION, S.A., por Cobro de diferencia de Salario, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto los Abogados en ejercicio YACARY GUZMAN LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro.11.659.823, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.447, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., tal como consta de que consignan copia certificada de Poder que rielan a los autos, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 25 días del mes de Octubre de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

La apoderada judicial de la demandada, Abg.Yacary Guzmán









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”