REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000925
DEMANDANTE: JUAN CLAUDIO ALCALÁ CARABALLO, JUANA DELFINA MAZA ACUÑA, CRUZ DEL VALLE GUZMÁN REYES, DARWING JESUS WILCHES POLANCO, DANIEL LISANDRO HURTADO VÁSQUEZ, CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ BRICEÑO, ALEJANDRO JOSÉ MEDINA JIMÉNEZ, EDUARDO JOSÉ TORREALBA MORALES, ANDRÉS ANTONIO REYES GÓMEZ y ALISANDRO ANTONIO MORGADO GARCIA.
DEMANDADO: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el contenido de las diligencias de fechas 19 y 20 de Octubre de 2010, mediante la cual los ciudadanos JUAN CLAUDIO ALCALÁ CARABALLO, JUANA DELFINA MAZA ACUÑA, CRUZ DEL VALLE GUZMÁN REYES, DARWING JESUS WILCHES POLANCO, DANIEL LISANDRO HURTADO VÁSQUEZ, CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ BRICEÑO, ALEJANDRO JOSÉ MEDINA JIMÉNEZ, EDUARDO JOSÉ TORREALBA MORALES, ANDRÉS ANTONIO REYES GÓMEZ y ALISANDRO ANTONIO MORGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.228.394, 8.321.533. 8.218.981, 15.611.978, 8.277.202, 14.328.512, 17.982.922, 12.101.635, 8.218.064 y 8.295.628, respectivamente, asistido por la profesional del derecho ciudadana IRAIMA RAMOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°81.005, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare los mencionados ciudadanos en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), como demandada, donde desisten del presente proceso intentado por los citados actores, ya identificados en las actas procesales; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS realizados por cada uno de los demandantes en todas y cada una de sus partes, dándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 25 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 3:11 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|