REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 27 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000783
DEMANDANTE: LUISA MARGARITA BARRIOS MORENO
DEMANDADO: RESTAURANT LOS MACHOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrita y presentada por la ciudadana LUISA MARGARITA BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.687.866, asistida por la abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.228.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°91.813, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, en contra de la empresa RESTAURANT LOS MACHOS, C.A., parte demandada, mediante la cual desiste del procedimiento intentado en la presente causa por la actora, ya identificada; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 27 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:03 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria

Abg. Romina Vacca

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”