REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Octubre de dos mil diez
200° y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000517
PARTE ACTORA: RAEDER JOSÉ HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CORALIA DÍAZ MARÍN y LUISA MACUARE LÓREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SERVI EXPRESS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA DEMANDADA NO SE PRESENTO A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR el 25 de Octubre de 2010.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy 28 de Octubre de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por acta de fecha 25 de Octubre de 2.010, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente al acta y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil en esa oportunidad a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se dejó constancia que se encontraban presentes el ciudadano RAEDER JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.363.657, debidamente asistido por las profesionales del derecho ciudadanas LUISA MACUARE LÓPEZ y CORALIA DÍAZ MARIN, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.254.770 y 8.231.055, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.82.490 y 82.433, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, tal como consta de documento Poder consignado en original a los folios 13 y 14 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SERVI EXPRESS, no compareció a la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado estatutario, legal o judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, dictó el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SERVI EXPRESS, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la petición del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho fue estudiado por la Jueza de este tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano RAEDER JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.363.657, comenzó desde el 15 de Enero de 2006 hasta el 16 Junio de 2009, con un horario de trabajo de lunes a lunes de 6:00 a.m., a 12:00 m, y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., que fue despedido injustificadamente por la accionada, que desempeñaba el cargo de AYUDANTE GENERAL (OBRERO), que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión: SALARIO MENSUAL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.890), Salario Básico diario Bs.29,66, y el Salario Integral diario Bs.31,63.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Vencidas y Bono vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, por no haber recibido pago alguno por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, al término de la relación de trabajo, por efecto de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, deberá pagar los siguientes montos y conceptos, los cuales pasa a verificar y así constatar este Tribunal su procedencia o no, y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad Legal, establecida en el artículo 108, Parágrafo primero de la Ley Orgánica del trabajo, 190 días X salario diario integral que mes a mes devengo el actor durante la prestación del servicio desde el inicio hasta la finalización de la relación de trabajo, para un monto total de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.5.088,94).Y así se decide.
Intereses sobre prestaciones sociales, para un monto total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.1.353,95).Y así se decide.
Indemnización por Despido Injustificado, 90 días X Bs.29,66, para un monto total de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.2.669,40).Y así se decide.
Indemnización Sustitutiva del preaviso, a razón de 60 días X Bs.29,66, para un monto total de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS (Bs.1.779,60). Y así se decide.
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, del 15 de Enero de 2006 al 15 de Enero de 2007: Vacaciones: 15 días X Bs.29,66 = Bs.444,9
Bono vacacional: 7 X Bs.29,66 = Bs.207,62, para un total de Bs.652,52. La suma de los dos conceptos da un monto de Bs. 652,52. Y así se decide.
Vacaciones Vencidas del 15 de Enero de 2007 al 15 de Enero de 2008:
Vacaciones: 16 X Bs.29,66 = Bs.474,56
Bono vacacional: 8 X Bs.29,66 = Bs.237,28, para un total de Bs.711,84. Y así se decide.
Vacaciones Vencidas y Bono vacacional del 15 de Enero de 2008 al 15 de Enero de 2009: Vacaciones: 17 X Bs.29,66 = Bs. 504,22
Bono Vacacional: 9 X Bs.29,66 = Bs.266,94, para un total de Bs.771,16
Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado 15 de Enero de 2009 al 16 de junio de 2009: Vacaciones Fraccionadas: a razón de 6 días X Bs.29,66 = Bs. 177,96.
Bono Vacacional Fraccionado: a razón de 3,33 X Bs.29,66 = Bs.98,76, para un total de Bs.276,72. La suma de todos los conceptos por Vacaciones arroja un monto de Bs. 2.412,24. Y así se decide.
Utilidades de los períodos 15 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006: A razón de 13,75 X Bs.20,49 = Bs.281,73. Y así se decide.
Utilidades del 01 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2007: A razón de 15 días X Bs.23,33 = Bs.349,95. Y así se decide.
Utilidades del 01 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008: A razón de 15 días X Bs.27,50 = Bs.412,50. Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas del 01 de enero de 2009 al 30 de Mayo de 2009: a razón de 5 días X Bs.29,67 = Bs.148,35. La suma de los conceptos por utilidades arroja un monto de Bs.1.192,53. Y así se decide.
La demanda está planteada sobre diferencia de prestaciones sociales, ya que al demandante le fue pagada la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000), que son descontados del total general por diferencia de Prestaciones Sociales. La suma de las asignaciones anteriores arroja un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.14.496,66), menos la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000), da como resultado la diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.13.496,66). Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, condena a la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SERVI EXPRESS, a pagar al actor RAEDER JOSÉ HERRERA, las cantidades y conceptos ya especificados.
La suma adeudada al ciudadano RAEDER JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.363.657, es de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.13.496,66). Los intereses moratorios serán calculados desde el 16 de junio de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SERVI EXPRESS, a pagar a la parte actora ciudadano RAEDER JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.363.657, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada en un 30% de la suma condenada. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día de hoy, 28 de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.ROMINA VACCA
En esta misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se publicó y registró en el sistema juris 2000 la anterior decisión. Conste.- La Secretaria

Abg.ROMINA VACCA