REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000660
PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE FRANCESCHI
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS LA POPULAR 2, C.A., y CERAMICAS OPTIMA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY COROMOTO MARQUEZ, CERAMICAS LA POPULAR 2, C.A., y CERAMICAS OPTIMA, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadana NATALY COROMOTO MARQUEZ, en contra de la empresa CERAMICAS LA POPULAR 2, C.A., y CERAMICAS OPTIMA, C.A. , por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda; este Tribunal deja constancia que compareció a este acto el Abogado en ejercicio RAÚL MEZA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.8.288.064, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.75.534, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CERAMICAS LA POPULAR 2, C.A., y CERAMICAS OPTIMA, C.A., tal como consta de Poderes que riela a los autos, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora NATALY COROMOTO MARQUEZ, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 29 días del mes de Octubre de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
El apoderado judicial de la demandada, Abg.RAÚL MEZA CASTRO
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