REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 04 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002431
INTERVINIENTE: SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A. y CARMEN RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.169.400,22
Vista la transacción suscrita en fecha 29 de Septiembre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogada en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N°18.926.860, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.141.209, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ASCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 05 de Noviembre de 1996, bajo el Nro.29, Tomo 70-A Qto., cuyo último cambio consta de denominación social de acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebradas en fecha 05 de Noviembre de 2007, debidamente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 13 de Noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N°29, Tomo A-7, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha 19 de Enero de 2010, quedando anotada bajo el N° 71, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.815.050, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CELYS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.802.548, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.135.143; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 04 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 08:48 a.m. Conste. La Secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez