REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 07 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002482
INTERVINIENTE: AVIOR AIRLINES, C.A. y GABRIEL RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.43.142,12
Vista la transacción suscrita en fecha 04 de Octubre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogada en ejercicio ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, titular de la cédula de identidad N°16.665.373, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.139.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 02 de Septiembre de 1994, bajo el Nro.427, Tomo III, adicional Octavo, sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de Marzo de 2009, bajo el N° 02, Tomo 12-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Primera de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Abril de 2010, quedando anotada bajo el N° 04, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.911.777, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.17.392.275, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.139.005; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 07 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Acc,
Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 9:30 a.m. Conste. La Secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”