REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000222
DEMANDANTES: Los ciudadanos JOSÉ LUIS GUTIERREZ y MARCOS CACHAFEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.314.716 y 6.912.358, respectivamente.
ABOGADOS DE LOS ACTORES: Los abogados JOSÉ ANTONIO LOPEZ y RICARDO BELLORIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.962 y 80.669, también respectivamente.
DEMANDADA: CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: Las abogadas ZAIDA SOTO y MARIA GABRIELA PORTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.558 y 87.158.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de fecha primero (01) de octubre de 2010, suscrito por la CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial la abogada ZAIDA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.558 y por otra parte el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.314.716, el abogado JOSÉ ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.962, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondiente, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Es por lo que se da por terminada la presente causa solo con respecto a ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.314.716, pero no con respecto al ciudadano MARCOS CACHAFEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.912.358, por lo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:12 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.