REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000882
ACTOR: La ciudadana YHOXANETTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.044.393.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.112.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana YHOXANETTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.044.393, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.112, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, en el cual expone: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO”…”. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:42 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.