REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-002426
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 9.157,15
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, la cual fue suscrita por la por el ciudadano JOSÉ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.253.252, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.562, por una parte y por la otra, la abogada ESTEFANIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.666, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa, “VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA” (VIVEX C.A), ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:56 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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