REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002359
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 6.044,96

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, en la cual explican el por que consignan en dicha fecha planilla demostrativa del fideicomiso a favor del trabajador y solicitan la reapertura del expediente a los fines de que se homologue la transacción presentada; este tribunal, procede conforme a lo establecido y en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan el acceso a la justicia y el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en aplicación del principio finalista consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal deja sin efecto el auto de fecha 22 de octubre de 2010. En consecuencia, vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, la cual fue suscrita por la por la ciudadana THAIS DE LOS ANGELES CHAGUAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.569.486, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.054, por una parte y por la otra, la abogada ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa, PARKING PLAZA, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:19 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.