REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil diez
200° y 151°
Acta de Audiencia de Inicio (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2009-001069
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ LORENZO CARABALLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.074.673.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado HÉCTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.812.
DEMANDADA: ACCROVEN, S.R.L.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados ALBERTO RUIZ BLANCO y CARLOS MORELLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.813 y 113.571.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (05) de octubre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo comparece la demandada ACCROVEN, S.R.L., representada por sus apoderados judiciales, los abogados ALBERTO RUIZ BLANCO y CARLOS MORELLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.813 y 113.571. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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