REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-000358
DEMANDANTE: Los ciudadanos JUDELKIS CAROLINA DA ALMEIDA QUINTANA y JUAN CARLOS COVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.191.822 y 11.828.514, respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LOS ACTORES: Las abogadas YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460 y 95.461.
DEMANDADA: “INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.” y PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES DA ALMEIDA, C.A. (PROCODAL)
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados DORIS ZABALETA y ADONIS MANZUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.452 y 81.000, por “INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, seis (06) de octubre de 2010, no siendo el día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes plenamente identificadas y debidamente facultadas solicitan a esta tribunal adelantar la audiencia, debido a que han llegado a un acuerdo, ahora bien, este tribunal no teniendo fijada audiencia para esta hora decide visto el pedimento de las partes adelantarla; por lo que comparecieron a la misma a la apoderada judicial de los ciudadanos JUDELKIS CAROLINA DA ALMEIDA QUINTANA y JUAN CARLOS COVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.191.822 y 11.828.514, respectivamente, la abogada CARMEN MULLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.461, en su condición de parte actora y por las demandadas “INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.” y PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES DA ALMEIDA, C.A. (PROCODAL), comparece el abogado ADONIS MANZUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000, por “INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.”, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la codemandada PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES DA ALMEIDA, C.A. (PROCODAL). El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 13.750,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones, bono vacacional y utilidades, todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de cualquiera de los trabajadores indistintamente, para 29 de octubre 2010. Las partes actoras, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes