ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000695
PARTE ACTORA: JARRIZON PIEDRA BUSTAMANTE. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desconocido
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA MARCANO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy once de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que incoare el ciudadano JARRIZON PIEDRA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.416.997, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SUR CARIBE; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la abogado en ejercicio ANA KARINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.128.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.333, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, representación que se evidencia de sustitución de instrumento Poder de esta fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

La compareciente,


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:12, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/YQ.-