REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000564
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna el auto emanado de este tribunal de fecha 01-10-10, cursante al folio 33 y 34, en la cual se ordena admitir la demanda en virtud de la reforma presentada por la parte actora a través de su apoderada judicial minutos antes de la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal niega oír dicho Recurso, en virtud de que la representación judicial erróneamente pretende impugnar un auto de mera sustanciación que impulsa el proceso y no implica una decisión como tal, no siendo procedente el recurso propuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que si bien la parte demandada en la presente causa se encuentra afectado por dicho auto, en todo caso debió en su oportunidad correspondiente impugnar a través del recurso respectivo, si fuere procedente contenidos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ,

Abg. María José Carrión G.
LA SECRETARIA.

Abg. Yirali Quijada
Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior Resolución, siendo las 09:01, a.m. Conste:

La Secretaria,
MJCG/YQ.-