ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000560
PARTE ACTORA: ENRIQUE OTERO, PAULO SALAZAR, CRUZ SALAZAR ROSARIO HERNANDEZ, CRUZ SALAZAR Y CARMELO DE JESUS MILLAN,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES)
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ABRAHAM GARCIA
PARTE DEMANDADA: COSTEMAR, C.A. y GIONAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR COSTEMAR, C.A. ALEXIS MALAVE MARQUEZ y GIONAMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.

Hoy, 15 de octubre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS RAFAEL NARVAEZ VINCENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.199.546, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RODIRIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. de igual forma compareció la abogado LOLYVETTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.931.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.103.703, Procuradora Especial de Trabajadores y en su carácter de apoderada judiciales de los ciudadanos CARMELO DE JESUS MILLAN, representación que se evidencia de autos, de igual forma comparecieron los abogados en ejercicio ALEXIS R. MALAVE MARQUEZ y PABLO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.297.004 y 6.516.070, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.173 y 88.900, respectivamente en su carácter de apoderado judicial del las demandadas de autos, representación que se evidencia de autos, dándose inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: “ En este acto el apoderado judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento en cuanto a los ciudadanos JESUS RAFAEL NARVAEZ VINCENT, ya identificado debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RODIRIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.734.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.023, ofrece a los referidos ciudadano por todos los concepto reclamados con las deducciones respectivas de los adelantos de prestaciones sociales la cantidad global de UN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000,00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre de el ex trabajador, mediante cheque No. 77002243, es todo, seguidamente el referido ciudadano con la asistencia jurídica, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, aceptando conforme en este acto los aludidos cheques, es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con CARMELO DE JESUS MILLAN, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, continuando la causa con el resto de los reclamantes.
Seguidamente y en este acto la apoderada judicial de los ciudadanos CARMELO DE JESUS MILLAN y, el apoderado de la demandada solicita ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la LOPTRA, por NUEVE (9°) días hábiles, siguiente a la presente fecha es todo, seguidamente y en este acto se acuerda de conformidad con lo solicitado acordándose la suspensión de la presente causa, por NUEVE (9°) días hábiles, siguiente a la presente fecha, reanudándose la causa para el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapos de suspensión a las 10:30, a.m., oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.


Los Presentes